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Saturday, June 30, 2018

COMO PONER UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO EN NYC.

En estos momentos donde vemos dia a dia, actos de violencia de genero, abusos tanto fisicos como psicologicos en las familias, hemos sentido la necesidad de tocar un tema poco comun, pero consideramos que todos deberian saber, y es como obtener una orden de proteccion o alejamineto?

Primero debemos definir, Que es una orden de alejamiento? Es una orden otorgada por el tribunal de familias en el Estado De New York, el cual sera el Estado por el que hablaremos en este caso. En donde la orden del tribunal obliga a una persona en especifica a alejarse del demandante y el acusado o sometido al no aceptar la orden, puede ser sentinciado a multas y carcel por cada ofensa. Dependiendo la gravedad de la falta.

COMO PUEDO HACER LA PETICION EN CONTRA DE ALGUIEN? Para entablar una peticion lo primero es que debemos estar relacionado a la persona que vamos a demandar de la siguiente forma.

1) Usted es pariente de la persona demandada ya sea por sangre o matrimonio;
2) Usted está o estuvo legalmente casado(a) con la persona demandada;
3) Usted tiene un(a) hijo(a) con la persona demandada.
4) Usted tiene o tuvo una relación íntima con la persona demandada.

Si califica o se identifica con uno de los puntos anteriores, entonces vaya a la corte de familia, dependiendo el condado donde viva, debera visitar el condado que le corresponda.

BRONX
The Bronx county Family Court
900 Sheridan Ave.
Bronx NY 10451

KINGS (BROOKLYN)
Kings County (Brooklyn) Family Court
330 Jay Street
Brooklyn NY 11201

NEW YORK COUNTY (MANHATTAN)
The New York County Family Court
60 Lafayette Street
New York N.Y. 10013

QUEENS
The Queens County Family Court
151-20 Jamaica Ave.
Jamaica NY 11432

RICHMOND
Staten Island County Family Court
100 Richmond Terrace
Staten Island 10301

Tome en cuenta que ahora se puede hacer una cita en la pagina web del Systema Unificado de Cortes del estado de New York, haciendo un click en el enlace de abajo. Una nueva pagina se abrira.
Hacer la cita NO es mandatorio, pero ahorra mucho tiempo y es recomendable y es totalmente gratis.

Usted puede visitar la corte de Lunes a Viernes a partir de las 9AM hasta las 5PM (por favor NO lleguen Despues de las 4:45PM) eso no se ve bien. Pero si no tiene opcion y el condado que le corresponde tiene horario exclusivo, puede ser que sea de Martes a Jueves hasta las 8PM.

QUE DEBO PONER EN LA PETICION? Escriba todos los pormenores, trate de no dejar u omitir nada, es recomendable que el dia anterior escriba con papel y lapiz todo lo sucedido, eso ahorraria mucho tiempo, a la hora de estar llenando la peticion, sobre todo las ofensas familiares si existen.

Ahora que ya tenemos todos los detalles vamos a explicar los diferentes tipos de Ordenes.

Orden Provisional: es la misma que la orden total con los mismos beneficios, pero esta termina con la orden de un juez o con una orden total, esta se inicia el mismo dia que se hace la peticion, antes del aplazamiento de la persona demandada. Esta orden sirve hasta el dia de la cita en el tribunal de familias. El tribunal continua extendiendo esta orden hasta el caso termine.

Orden Total o Final: La orden final dura de dos a cinco años. Una orden final de protección también puede incluir:

1) Restitución: Si la persona demandada le ha dañado sus pertenencias (automóbil, ventanas, muebles) el tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los daños hasta $10,000. Tendrá que comprobar el valor de los daños.

2) Gastos médicos: El tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los gastos médicos incurridos por el abuso.

3) Participación en un programa: El tribunal puede ordenar que la persona demandada participe en programas educativos para personas que cometen abusos, o hacer referidos a programas de rehabilitación de drogas o alcohol.


CUANDO USTED VE AL JUEZ?
Después de que el escribano redacte su petición él le indicará donde verá al juez. El juez revisará la petició n y determinará si hay causa razonable para otorgarle una orden provisional de protección. El juez ordenará el emplazamiento de la orden a la persona demadada y un citatorio con la fecha para presentarse ante el tribunal.

Cuando vea al juez, este le hara preguntas con respecto a lo que usted alega en su peticion, segun sus alegaciones, el juez determinara si le otorga la orden provisional, tambien debe de informar al juez si necesita una orden de manutencion.

Después de su audiencia con el juez el oficial del tribunal le indicará donde ir a buscar sus documentos. Si le otorgan una orden provisional de protección, le darán dos copias de la orden junto con copias del citatorio y de su petición para emplazar a la persona demandada.

El juez le preguntará cómo quiere efectuar el emplazamiento de los papeles. (Las opciones están listadas.) El tribunal puede emitir una orden de arresto para que la persona demandada sea traida ante el Tribunal de Familias. Las ordenes de arresto se emiten bajo circunstancias especiales, por ejemplo: si su seguridad o la de sus hijos esta en peligro.

Aúnque no le otorgen la orden provisional de protección inmediatamente es posible obtenerla después. Si no tiene los medios para contratar un abogado puede pedir al juez que le asigne uno libre de costo.

la persona demandada debe de ser notificada de lo contrario la orden final no va a proceder.

COMO ENTREGO LOS DOCUMENTOS DE EMPLAZAMIENTO O CORTE A LA PERSONA QUE DEMANDO?
El emplazamiento, la petición para una orden de protección y la orden temporal de protección deberán ser entregadas al demandado/a (en sus manos) por medio de una persona. Cualquier persona mayor de dieciocho años, excepto usted mismo, puede hacer entrega de estos documentos. La policía, el alguacil del condado, un amigo o un familiar pueden entregar estos documentos. Usted también puede contratar a un agente judicial (conocido como "process server" en inglés). Usted (demandante) nunca debe entregar personalmente los documentos legales. Los documentos para una orden de protección se pueden entregar cualquier día de la semana, a cualquier hora del día o de la noche.

1) Entrega de documentos usando el alguacil de la ciudad de New York:

Hay dos maneras para que el alguacil entregue los documentos: Usted mismo puede llevar los documentos a la oficina del alguacil en el condado donde usted entabló la demanda; o el tribunal puede instruir al alguacil que haga entrega de los documentos. Si el tribunal instruye de que el alguacil entregue los documentos, el tribunal se encargará de enviar dichos documentos a la oficina del alguacil.

Si el alguacil se encarga de hacer la entrega de los documentos, ellos enviarán al tribunal la prueba de entrega. Si no se pudo efectuar dicha entrega, debido a que no se localizó al demandado/a, enviarán prueba de los intentos que se hicieron para hacerlo. La orden de protección no surte efecto sino hasta el momento en que se haya efectuado dicha entrega.

Usted puede inscribirse para recibir notificación acerca de la entrega de los documentos por parte del alguacil si ingresa al sitio web: WWW.NYALERTS.COM

2) Entrega de documentos usando la policía:

El departamento de policía hará entrega de los documentos cuando la oficina del alguacil de la ciudad de NY se encuentre cerrada.

Usted puede llevar los documentos al cuartel de policía personalmente y acompañarlos a efectuar la entrega.

Si usted desea que la policía entregue los documentos, vaya al cuartel de policía más cercano a la residencia o lugar de trabajo del demandado/a para efectuar el trámite. La policía le podría solicitar a usted que los acompañe (en tal caso usted permanecerá en la patrulla). En algunas ocasiones la policía podría pedirle a usted una fotografía del demandado/a, en lugar de solicitar que usted los acompañe. La policía está obligada a hacer seis intentos para entregar los documentos. Una vez al demandado/a le hayan hecho entrega de los documentos, la policía debe entregarle a usted “una Declaración de Entrega Personal,” (Statement of Personal Service), documento que no requiere ser notarizado. Si la policía no puede efectuar la entrega de los documentos después de seis intentos, ellos le deben dar a usted una declaración indicando las fechas y horas de los esfuerzos realizados para tal efecto. Solicite del oficial de policía la Declaración de Entrega o de Intento de Entrega de los documentos y asegúrese de que esté firmada. Traiga esta declaración al tribunal el día de su próxima cita.

3) Entrega de documentos usando un familiar, amigo, o agente judicial:

Si un amigo o familiar le entrega los documentos al demandado/a, dicha persona debe llenar “una Declaración Jurada de Emplazamiento,” (Affidavit of Service) y hacerla notarizar. Usted debe traer esta prueba al tribunal el dìa de su cita, de otra manera su caso podría ser postergado o desestimado. Usted también puede traer al tribunal a la persona que entregó los documentos.

No tiene mayor importancia si usted no sabe donde vive el demandado/a. Al demandado/a se le pueden entregar los documentos legales en cualquier lugar, siempre y cuando usted se pueda asegurar de que el demandado/a reciba personalmente los documentos legales.

Usted debe presentarse al tribunal aunque al demandado/a no le hayan hecho entrega de los documentos legales. Informe al juez de todos los esfuerzos que hizo para tratar de efectuar la entrega.


Si el alguacil trató de entregar los documentos:

El alguacil habrá mandado al tribunal prueba de los intentos de la entrega de los documentos. Cuando usted regrese al tribunal el juez le puede otorgar más tiempo para que trate de hacerle llegar los papeles al demandado/a. Usted también le puede preguntar al juez acerca de maneras alternativas para entregarle los documentos al demandado/a. Por ejemplo, por medio de correo certificado. Usted también puede solicitarle al tribunal que emita una orden judicial si usted no ha encontrado al demandado/a o si cree que éste está evadiendo la entrega.

Si la policía intentó hacer entrega de los documentos:

Si la policía ha intentado hacer entrega de los documentos, tome nota de las fechas y las horas, del número del cuartel de policía, y del nombre del oficial que intentó efectuar el trámite. Trate de conseguir una declaración del policía que trató de entregarle los documentos al demandado/a. Si otra persona que no es de la policía intentó entregar los documentos, escriba las fechas, las horas y los lugares donde se trató de ejecutar la entrega. Cuando usted regrese al tribunal, el juez puede darle más tiempo para efectuar la entrega de documentos al demandado/a. Usted puede solicitar información sobre otras maneras para realizar la entrega, tales como, por medio de correo certificado. Usted también puede pedirle al tribunal que emita una orden judicial si usted no puede encontrar al demandado o si usted cree que este está evadiendo dicha entrega.


QUE PASA SI CAMBIO DE OPINION Y YA NO QUIERO CONTINUAR CON LA DEMANDA?
Usted siempre puede cambiar de opinión después de haber iniciado un caso. Si usted decide no continuar con su solicitud para obtener una orden de protección, usted deberá considerar regresar al tribunal o enviar una carta solicitando que su petición sea retirada "sin perjuicio." Esto quiere decir que si usted cambia de opinión y desea hacer otra nueva petición en el futuro, usted podrá hacer los mismo alegatos en la nueva petición. Usted siempre puede regresar al tribunal si ocurren nuevos hechos.


Es muy importane que usted se presente al tribunal el día de su próxima cita. En caso de una emergencia seria, envíe a una persona en su lugar para que explique los motivos de su ausencia, o notifíquele al tribunal por escrito o via telefónica. El juez decidirá si se le otorga o no un aplazamiento. Si usted no se presenta, su caso podría ser desestimado y usted ya no tendría una orden de protección provisional a su favor.


QUE HAGO SI NO QUIERO VER A LA PERSONA EL DIA DE LA CITA, O TEMO POR MI O MIS HIJOS/AS?

Al llegar al tribunal notifíquele a un oficial en la sala donde se va a ventilar su caso y dígale que usted le tiene miedo al demandado/a. El oficial se puede encargar de que usted espere en un lugar alejado del demandado/a, hasta que el juez llame su caso. Una posibilidad es la sala de espera de “Safe Horizons” en el mismo tribunal.

Pregúntele a los oficiales en qué lugar del tribunal está ubicado dicho lugar. Asegúrese de que el oficial sepa dónde usted va a estar, y que esperará allí. Usted puede solicitarle a un oficial que lo acompañe de un lugar al otro o de que mantengan al demandado/a lejos de usted. Usted también puede llevar al tribunal a un familiar, amigo o defensor para que lo acompañe cuando entre a la sala

QUE PASARA EL DIA DEL APLAZAMIENTO O CORTE?

Usted tendrá que volver al tribunal para solicitar la orden de protección definitiva. El demandado/a tiene el derecho a una audiencia. Es possible que usted vea a un juez diferente al que vio la primera vez. Es probable que el juez que usted vea en su próxima cita, será el que decidirá su caso.

Si el demandado/a no viene al tribunal, se le pedirá a usted que muestre prueba de que al demandado/a le entregaron los documentos de manera apropiada. Usted tendrá que entregarle al juez “la declaración jurada de emplazamiento” llenada por el familiar o amigo que hizo la entrega, o si la policia le entregó los documentos al demandado/a, una declaración de entrega de la policía para tal efecto. Si el alguacil le entregó los documentos al demandado/a, el tribunal recibirá la prueba de emplazamiento directamente del alguacil. Si el tribunal decide que al demandado/a no se le entregaron los documentos de una manera apropiada, su petición podria ser desestimada, o se le podría otorgar otra oportunidad para hacer la entrega de los documentos. Si los alegatos son serios, el tribunal podrìa también emitir una orden de arresto para hacer que el demandado/a sea traido al tribunal inmediatamente.

Si el tribunal determina que al demandado/a se le entregaron los documentos a tiempo y de forma correcta, el tribunal le pedirá que explique los hechos que usted alega en la demanda. Este proceso se conoce como una indagatoria o pesquisa. Sea específico: hable claramente y organice sus ideas de una manera adecuada. No se olvide de decirle al juez si se usó un arma o si usted salió lastimado. Si el juez decide que se cometió un delito de familia en su contra, entonces le otorgará una orden de protección definitiva. Usted recibirá una copia de dicha orden el mismo día. Al demandado/a le tendrán que hacer entrega de la orden de protección definitiva para que esta entre en vigencia. Esto es muy importante en caso de que el demandado/a desobedezca dicha orden.

El juez puede ordenar que el alguacil le haga entrega de la orden de protección definitiva al demandado/a, pero siempre es responsabilidad del demandante de asegurarse que al demandado/a se le haga entrega de dicha orden.

Si el demandado/a comparece ante el tribunal: usted generalmente verá al abogado del juez (el asistente legal del juez) antes de comparecer ante el juez. usted también puede hablar con el abogado del juez por separado y sin que el demandado/a esté presente. El abogado del juez le preguntará al demandado/a si está de acuerdo con que se dicte la orden de protección final, y dos cosas pueden suceder:

DEBO PAGAR O CONTRATAR UN ABOGADO? si esta a su alcanze lo puede hacer, pero La parte demandante y la parte demandada tienen el derecho a un abogado asignado por el tribunal ("18-B") si son "indigentes" (no pueden contratar un abogado). Sólo el juez puede decidir si califican o no. El juez no les puede asignar un abogado al menos que lo pidan. Pueden pedir un abogado en cualquier momento. También pueden buscar un abogado por su propia cuenta. Abajo encontrarán una lista de servicios legales. Quizás necesiten un abogado si su caso va a juicio.

QUE PASA SI EL DEMANDADO NO OBEDECE LA ORDEN DE PROTECCION?

Es un delito quebrantar una orden provisional o final de protección. Si la persona demandada no obedece la orden usted puede llamar a la policía. La policía probablemente arrestar a la persona demandada por haber quebrantado la orden de protección. Ser golpeado no es lo único que determina quebranto de la orden. Si la persona demandada va a su hogar y la orden se lo prohibe la persona demandante puede llamar a la policía. Tambien tiene el derecho de iniciar una petición por quebranto de la orden en el Tribunal de Familias. La iniciación de una peticion por quebranto de la orden usualmente no resulta en el arresto de la persona demandada. Puede optar por ir al Tribunal de Familias o al Tribunal Penal.

Si tiene preguntas sobre este u otro tema, por favor pongase en contacto con nosotros, estamos para servirles.

Monday, June 25, 2018

COMO HACERME CIUDADANO NORTEAMERICANO


Hacer la naturalizacion de los Estados Unidos de Norte America o hacerse ciudadano norteamericano, o naturalizarse, como muchos le dicen, es un paso y en ocaciones un sueño para la mayoria de los immigrantes a este pais, que se debe dar y no dejar que se quede solamente en el sueño.

El proceso de la naturalizacion no es dificil de hacer, pero conlleva una serie de requisitos que hay que cumplir.

El hacerse ciudadano americano, como muchos le dicen, trae muchos beneficios, el primero de ellos es el derecho al voto, otro derecho es que su estadia fuera del pais, no estara limitada como si fuera residente ya que contara con un periodo indefinido de regreso y no tendria problemas al arrivo del puerto de entrada; claro esta que eso depende tambien de regulaciones de el pais que este antes de regresar a territorio norteamericano, otro requisito es que podra aplicar para empleos federales, puede postularse para puestos publicos y politicos y obtener la ciudadania automatica para niños nacidos fuera de los Estados Unidos, entre otros.

Aqui explicare paso por paso como obtener la naturalizacion.
Primero como se obtiene?
1)- De nacimiento: si por lo menos uno de los padres es Ciudadano Norte Americano y la persona no ha cumplido 18 años y los padres han vivido por lo menos 5 años en territorio norte americano antes de el hijo o hija nacer y que por lo menos de los 5 años 2 de esos años fueron antes del padre cumplir los 14 años.

2)- Por Naturalizacion: Aqui la persona debe de ser mayor de 18 años y residente permanente por lo menos 3 años y estar casado con una ciudadana o ciudadano norte americano. O 5 años si no es casado. No puede tener mas de 6 meses en total fuera de territorio de E.U.A

Que formulario se debe de llenar?

Si eres ciudadano automatico por tener por lo menos un padre ciudadano norteamericano, lo unico que se debe de hacer es presentar o asentar la acta de nacimiento en la embajada del pais de nacimiento y llenar el formulario N-600 para los que estan dentro del territorio y obtener el certificado de prueba de ciudadania. y el N-600K para los que estan fuera del territorio

En la mayoria de los casos el formulario a llenar para naturalizacion es el N-400

Cuanto es el costo? para obtener el precio actual favor de visitar el enlace mas abajo.
 busca la ventanilla que dice (Tarifas de Presentacion) y hacer un click, ahy vera el costo a la fecha.

Que tiempo dura el hacerse ciudadano? todo depende del lugar donde se someta la aplicacion ya que cada oficina tiene un tiempo diferente, pero como el Departamento de USCIS tiene una continua modernizacion el periodo promedio es de 6 meses a veces menos.

Como puedo saber el estatus de mi aplicacion? visite el enlace mas abajo.
entonces ingrese en el cuadro el numero de recibo de la aceptacion de su aplicacion.

Debo de tomarme las huellas? Si, el departamento de USCIS le notificara donde y cuando.

Donde es la Juramentacion? Al momento de terminar su examen se le indicara donde y cuando.


Debo de tomar un examen? Si, cuando es por naturalizacion y no nacimiento.

Cuales preguntas salen en el examen? en el enlace de abajo se le mostrara un material de estudio gratuito y vigente.

Puedo tomar el examen en otro idioma? una de los requisitos para hacerse ciudadano es poder hablar el idioma Ingles, pero esta regla tiene una exepcion cuando la persona es residente permanente por mas de 20 años y tiene por lo menos 50 años de edad, en donde el oficial de immigracion conducira el examen en la lengua de su preferencia. Tambien si la persona tiene problemas medicos que le impidan tomar el examen de Ingles Civico o en su mismo idioma, debera llenar el formulario N-648 para una excepcion de desabilitados, este formulario debe ser llenado y firmado por un Doctor con licensia vigente o un psicologo.

Tengo mas preguntas, quien me puede asesorar mas sobre el tema? existen centros especializados en el area, asi como el mismo departamento de immigracion el cual puede ser contactado al 800-375-5283, muchas instituciones sin fines de lucro le pueden ayudar con clases a bajo o ningun costo.

Si desea se puede poner en contacto con nosotros y le daremos o guiaremos con toda la informacion que necesite.



Friday, June 22, 2018

CAN YOU COUNT WITH SOCIAL SECURITY FOR YOUR RETIREMENT?

Social Security is arguably the most important social program for our nation's retired workers. Each month, more than 42 million of the 61.6 million people receiving a monthly stipend from the Social Security Administration are retired workers. Of these retirees, more than three out of five (62%) rely on their payout to account for at least half of their income, with about a third reliant on Social Security for practically every cent they get each month.

BUT THE BIG QUESTION IS, CAN YOU COUNT ON SOCIAL SECURITY?
According to the newest report from the Social Security Board of Trustees, the program is set to face some major headwinds within the next two decades. By 2022, it'll begin paying more in benefits than it's collecting annually in revenue, which will result in a cash outflow from its nearly $3 trillion in asset reserves. By 2034, the trustees report projects that the program's asset reserves will be completely wiped out.

The end result, say the trustees, is the possibility that benefits could be cut on an across-the-board basis by up to 23%. In constant dollars, the average retired worker is currently bringing home about $1,372 a month, or close to $16,500 a year. If those payouts were cut by 23%, the average retired worker would see his or her monthly stipend drop to $1,056, or close to $12,700 annually. That's less than $1,000 above the federal poverty level.

With that been said social security, will be there for your retirement, at least most of it, but is not something that you could count completely. There are other options to prepare for a prosper retirement, with many vehicles like IRA or 401K plans.

I will give you 3 facts that you should consider so you can start a backup plan as soon as possible.

1. Social Security isn't designed to sustain you in retirement
Though Social Security serves as a crucial source of income for millions of retirees, it was never supposed to be seniors' only source of income. In fact, the Social Security Administration itself states that its benefits will replace about 40% of the average worker's previous income. Most people, however, need 70% to 80% of their former income to cover their living expenses in retirement, especially when you consider the astronomical cost of healthcare. And while those who live frugally might get away with a lower threshold, generally speaking, 40% income replacement target just won't cut it.

2. Social Security does a poor job of keeping up with inflation
Back in 1972, Congress enacted a provision for automatic annual cost-of-living adjustments, or COLAs, for Social Security beneficiaries. The purpose of COLAs is to help protect seniors from the effects of inflation by gradually increasing benefits. The problem, however, is that in recent years, seniors' actual expenses have outpaced their COLAs.

3. Social Security benefits might get cut down the line
According to the Social Security Board of Trustees' latest report, the program's combined trust funds will run out in 2034. When this happens, the program will have to rely on incoming taxes to continue paying benefits. Now this isn't to say that Social Security will be going away come 2034, but it does mean that anticipated tax revenues will probably only cover 75% of scheduled benefits. In the absence of reform to the program, future recipients might lose out on 25% of the benefits they'd otherwise be entitled to.

so my advise to you guys is this, start educating yourself more about the topic, start learning about retirement and savings vehicles for retirement, cover all your bases thinking with a what if?, that will give a perspective.

if you a question, please feel free to ask, we will respond.

Wednesday, June 20, 2018

POR QUE NO DEBERIAMOS CONTAR CON EL SEGURO SOCIAL PARA NUESTRO RETIRO?

Antes de comenzar a hablar sobre si podemos contar o NO con el Retiro del Seguro Social, deberiamos primero aclarar unos puntos que son Hechos ciertos.

Muchas personas piensan, que el dinero que pagan de las deducciones de su trabajo se le aplica al seguro social y asi como cuando reportan su planilla de impuestos y deben de pagar una parte para seguro social, este dinero cae automaticamente en una cuenta a su nombre en donde el dinero depositado, solo se guardara para su retiro. Esta parte es totalmente falsa, ya que el dinero que usted paga ahora, como contribuyente, se utiliza para pagar el retiro actual, a quienes lo estan cojiendo o solicitando en el mismo momento. Punto el cual pudiese causar, problemas a la hora de nuestro propio retiro.

HECHO #1: El seguro social es mas que un programa de retiro, tambien provee, un pequeño seguro de vida y seguro para desabilitados. Cada vez son mas las personas que reciben este tipo de beneficio, comparado con aquellos que los pagan.

HECHO #2:  El seguro social provee beneficios garantizados que van en incremento de una forma progresiva de acuerdo al costo de vida. La longevidad de las personas ahora es mas larga, debido a los adelantos medicos para prolongar la vida y tratar un sin numero de enfermedades. Esto agrega pago extras por muchos anos mas para muchas personas. Los cual pudiese indicar un desgaste en los fondos.

HECHO #3: El 97% de la vejez en la actualidad, recibe o va a recibir seguro social, pero para muchos no sera suficiente lo que recibiran, debido a que no ganaban lo suficiente y lo que recibiran sera muy poco debido a que lo que se te entrega va de la mano con el porciento de impuestos reportados y pagados. Por esto mismo es que muchos envejecientes, se veran obligados a continuar trabajando para complementar sus gastos y poder seguir teniendo el mismo sistema de vida con las mismas comodidades.

HECHO #4: Los pagos son muy modestos, a la fecha de este articulo, el pago promedio de retiro es de unos $1,322 al mes o unos $16,000 al ano. claro esta que existen un sin numero de personas que reciben mucho menos y otros mucho mas, pero este es el promedio de lo que se recibe a la fecha.

HECHO #5: Se puede trabajar mientras se recibe beneficios, pero si se gana mas de la cantidad permitida en el ano, el total recibido de seguro social sera taxable.


   
Tomemos en cuanta ahora lo hablado y entendamos, que el dinero pagado de seguro social a travez de nuestros impuestos, NO es un dinero que se nos esta guardando en una cuenta privada con nuestro nombre y numero de seguro social para cuando lo necesitemos en nuestra vejez.

Existe el temor de que el seguro social colapse, por ahora esto no pasara, ya que el gobierno esta tomando medidas, pero si se puede esperar que las nuevas generaciones enfrenten dificultades, a la hora se solicitar, lo que por ley les deberia tocar.

Como persona que cubre sus bases, nos tomamos la libertad de aconsejar que deberiamos pensar en otros mecanismos de retiro, asi como los son los 401k, IRA u cualquier otro. Pero antes de invertir tu dinero en cualquier tipo de inversion o negocio, es mejor asesorarse bien. Estos planes de retiro no seran como el seguro social ya que al momento de que se termine la cantidad acordada no habran mas pagos y no como el seguro social, el cual supuestamente garantizara un pago permanente aunque sea diminuto y no lo suficiente para cubrir nuestras necesidades.

SI DESEA RECIBIR MAS INFORMACION SOBRE EL TEMA, POR FAVOR PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS, ESTAMOS PARA SERVIRLE Y LA CONSULTA ES TOTALMENTE GRATIS.

AQUI MAS ABAJO LES DEJAMOS EL ENLACE, EN DONDE PODRAN APRENDER MAS DEL TEMA.



Friday, June 15, 2018

What is TAP or Tuition Assistance Program?

Some People are getting ready to go to college for the very first time in the upcoming September and now is a good moment to talk about an important and useful topic, which is Financial Aid. In this chapter we will only cover, One of the different type of help an student can access on his or her favor, regarding the close to the moon prices of college tuition. We will talk about TAP.

WHAT IS TAP? Tap is a Tuition Assistance Program (TAP) , who helps eligible Students to pay for tuition at approved college schools, every state have different rules, here we will emphasize in New York State.

TAP is a grant (which means is NOT a loan) you don't have to pay back is free money for you to pay school, and this one is administer by the New York State Higher Education Services Corporation (HESC).

HOW MUCH CAN YOU GET? an annual award can be up to $5,165.

DO YOU HAVE TO BE FULL TIME STUDENT? NO, you can be Part time or full time college student.

WHAT ARE THE REQUIREMENTS?


  • Be a United States citizen or eligible noncitizen and a resident of New York State
  • Have graduated from high school in the United States, or earned a high school equivalency diploma
  • Study full-time undergraduate (at least 12 credits per semester) at an approved post secondary institution in New York, be matriculated in an approved program of study and be in good academic standing with at least a cumulative "C" average as of the 4th semester payment
  • Be charged at least $200 tuition per year
  • Not be in default on any state or federal student loans and not be in default on any repayment of State awards
THIS PART IS VERY IMPORTANT.....Meet income requirements:

$80,000 for dependent undergraduate students or independent students who are married and have tax dependents, or independent students who are unmarried and have tax dependents

$40,000 for married independent undergraduate students who have no other tax dependents

$10,000 for unmarried independent undergraduate students with no tax dependents

IS THERE A DEADLINE TO APPLY? YES is JUNE 30th, of the academic year

CAN I APPLY ANYTIME? NO, the application is available from October 1st.

WHERE DO I APPLY? visit https://fafsa.ed.gov/

IT IS FREE TO APPLY? of course it is.

so if you are going to college, this coming September, please hurry and apply as soon as possible.

if you have any question, please feel free to contact us.




Saturday, June 9, 2018

COMO SOLICITAR UNA VISA DE TURISTA PARA UN FAMILIAR

Una de las preguntas mas comunes en asuntos migratorios que recibimos, es que como se puede solicitar una visa de turista para que una persona se pase un tiempo (casi siempre Navidades y Fechas Festivas o el periodo del Verano) en los Estados Unidos con sus familiares.

Este tipo de visa se le llama visa B-1 o visa B-2, y ambas son para NO immigrantes, lo que quiere decir que no se puede quedar mas del tiempo establecido. La visa de visitante B-1/B-2 es para personas que viajan a los Estados Unidos de forma temporal para negocios (B-1), placer/turismo o tratamiento médico (B-2). Por lo general, la visa B-1 la utilizan viajeros que van a dar o pedir asesoría a empresas asociadas, asistir convenciones/conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, liquidar propiedades o negociar contratos. La visa B-2 es para viajes que son recreacionales por naturaleza, incluyendo turismo, visitas a familiares o amigos, tratamiento médico y actividades de naturaleza fraternal, social o de servicio. Con frecuencia, las visas B-1 y B-2 están combinadas y emitidas como una sola visa: la B-1/B-2.

AHORA QUE YA SABEMOS QUE TIPO DE VISA ES, HABLEMOS DE LOS REQUISITOS

Si usted solicita una visa B-1/B-2, debe demostrar al oficial consular que usted califica para una visa a los Estados Unidos de acuerdo al Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). La Sección 214(b) del INA supone que todo solicitante de visa B-1/B-2 es un posible inmigrante (osea en lenguage llano, planea quedarse ilegalmente). Usted debe superar esa presunción legal demostrando lo siguiente:

  • Que el propósito de su viaje a los Estados Unidos es para una visita temporal o breve, como por negocios, placer o tratamiento médico.
  • Que usted ha planificado permanecer en los Estados Unidos por un periodo limitado de poco tiempo.
  • Evidencia de fondos para cubrir sus gastos mientras permanezca en los Estados Unidos
  • Que usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos, así como otros lazos sociales o económicos que van a asegurar su regreso al final de su visita.
  • Se debe mostrar solvencia economica estable en el pais de origen el cual demuestre que no valdria la pena quedarse ilegal.
  • De tener y ayuda mucho pero no es mandatorio, mostrar titulos de propiedades y activos, asi como cuentas de banco por mencionar algunos.
QUE FORMULARIO DEBEMOS LLENAR?
Todo solicitante de visa de No immigrante debe de llenar el formulario DS-160.
Este formulario debe de ser llenado por cada uno de los que planean obtener visas, NO es uno por familia es uno por cabeza y debe de ser llenado en linea, la embajada o seccion consular No aceptara formularios hechos a mano o impresos. Este formulario debe de ser llenado antes de aplicar solicitar la cita consular.
La pagina para solicitar y llenar el formulario DS-160 es esta, el enlaze esta mas abajo.


QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER LLENAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA?

  1. Pasaporte (vigente claro esta).
  2. Intinerario de viajes (si ya ha hecho planes, y lo ha comprado, esto NO se recomienda, hasta no tener la visa) esto evitaria perder mucho dinero en caso de que la visa sea negada, pero tomemos en cuenta que a muchas personas le ha resultado beneficioso tener el ticket de vuelo y mostrarlo al oficial consular al momento de la cita.
  3. Si alguna ves ha viajado a los Estados Unidos, mencione con detalles los ultimos 5 viajes si no ha viajado 5 veces solo mencione los que halla hecho.
  4. Mostrar un Curriculum Vitae, entendemos que no es para un puesto de trabajo que estamos aplicando, pero el oficial consular necesitara ver su historial y nivel de educacion academico y laboral.
  5. Otra informacion puede ser solicitada, dependiendo los motivos de la visa.

Al llenar el formulario debe de tomar en cuenta que debera de responder todas las preguntas, las que no le apliquen, pues respondala con (NO Aplica) y continue, pero es importante que NO deje casillas vacias.

CUANTO CUESTA SOLICITAR UNA VISA?

A Junio 2018 el costo por una visa de Turismo o Negocios es de U$160.00

SI TIENE PREGUNTAS SOBRE ESTE U OTRO TEMA, FAVOR DE COMUNICARSE CON NOSOTROS. ESTAMOS PARA SERVIRLES.


NEW YORK STATE FREE SERVICES AND CLASSES





New York City offer a lot of free and low costs services.

Here in this edition we will discuss some of them and guide you, how to reach them.

The first thing you will need is the NYID login.

This will enable you to access the NYC portal which is loaded with ton of information about programs from free to low cost. Please visit the link below the picture to be taken to the their site.

https://my.ny.gov/
You must create an account if you don't have one, if you do, once you login, the first site you will see is the statewide Learning Management System There you will see numerous courses that can help you to develop your knowledge or help you to qualify for several jobs even offered by the state itself. The best give to somebody is free education, the value is infinite.

Other place in where you can get a lot of resources and benefits is the New York State Services website. the Address is https://www.ny.gov/services this link will take you to the new york state website in where you will find a vast of services that goes from the Business area to Culture and Recreation. Detailed list is: 
You can click in any of the topic to be taken directly to their respective site. In another topic we will talk about each one of them individually and how to get the most benefits of the free resources.

If you have any questions, please feel free to get in contact with us, we will do the best, to help you.