En estos momentos donde vemos dia a dia, actos de violencia de genero, abusos tanto fisicos como psicologicos en las familias, hemos sentido la necesidad de tocar un tema poco comun, pero consideramos que todos deberian saber, y es como obtener una orden de proteccion o alejamineto?
Primero debemos definir, Que es una orden de alejamiento? Es una orden otorgada por el tribunal de familias en el Estado De New York, el cual sera el Estado por el que hablaremos en este caso. En donde la orden del tribunal obliga a una persona en especifica a alejarse del demandante y el acusado o sometido al no aceptar la orden, puede ser sentinciado a multas y carcel por cada ofensa. Dependiendo la gravedad de la falta.
COMO PUEDO HACER LA PETICION EN CONTRA DE ALGUIEN? Para entablar una peticion lo primero es que debemos estar relacionado a la persona que vamos a demandar de la siguiente forma.
2) Usted está o estuvo legalmente casado(a) con la persona demandada;
3) Usted tiene un(a) hijo(a) con la persona demandada.
4) Usted tiene o tuvo una relación íntima con la persona demandada.
Si califica o se identifica con uno de los puntos anteriores, entonces vaya a la corte de familia, dependiendo el condado donde viva, debera visitar el condado que le corresponda.
BRONX
The Bronx county Family Court
900 Sheridan Ave.
Bronx NY 10451
Después de su audiencia con el juez el oficial del tribunal le indicará donde ir a buscar sus documentos. Si le otorgan una orden provisional de protección, le darán dos copias de la orden junto con copias del citatorio y de su petición para emplazar a la persona demandada.
El juez le preguntará cómo quiere efectuar el emplazamiento de los papeles. (Las opciones están listadas.) El tribunal puede emitir una orden de arresto para que la persona demandada sea traida ante el Tribunal de Familias. Las ordenes de arresto se emiten bajo circunstancias especiales, por ejemplo: si su seguridad o la de sus hijos esta en peligro.
Aúnque no le otorgen la orden provisional de protección inmediatamente es posible obtenerla después. Si no tiene los medios para contratar un abogado puede pedir al juez que le asigne uno libre de costo.
la persona demandada debe de ser notificada de lo contrario la orden final no va a proceder.
1) Entrega de documentos usando el alguacil de la ciudad de New York:
Hay dos maneras para que el alguacil entregue los documentos: Usted mismo puede llevar los documentos a la oficina del alguacil en el condado donde usted entabló la demanda; o el tribunal puede instruir al alguacil que haga entrega de los documentos. Si el tribunal instruye de que el alguacil entregue los documentos, el tribunal se encargará de enviar dichos documentos a la oficina del alguacil.
Si el alguacil se encarga de hacer la entrega de los documentos, ellos enviarán al tribunal la prueba de entrega. Si no se pudo efectuar dicha entrega, debido a que no se localizó al demandado/a, enviarán prueba de los intentos que se hicieron para hacerlo. La orden de protección no surte efecto sino hasta el momento en que se haya efectuado dicha entrega.
Usted puede inscribirse para recibir notificación acerca de la entrega de los documentos por parte del alguacil si ingresa al sitio web: WWW.NYALERTS.COM
2) Entrega de documentos usando la policía:
El departamento de policía hará entrega de los documentos cuando la oficina del alguacil de la ciudad de NY se encuentre cerrada.
Usted puede llevar los documentos al cuartel de policía personalmente y acompañarlos a efectuar la entrega.
Si usted desea que la policía entregue los documentos, vaya al cuartel de policía más cercano a la residencia o lugar de trabajo del demandado/a para efectuar el trámite. La policía le podría solicitar a usted que los acompañe (en tal caso usted permanecerá en la patrulla). En algunas ocasiones la policía podría pedirle a usted una fotografía del demandado/a, en lugar de solicitar que usted los acompañe. La policía está obligada a hacer seis intentos para entregar los documentos. Una vez al demandado/a le hayan hecho entrega de los documentos, la policía debe entregarle a usted “una Declaración de Entrega Personal,” (Statement of Personal Service), documento que no requiere ser notarizado. Si la policía no puede efectuar la entrega de los documentos después de seis intentos, ellos le deben dar a usted una declaración indicando las fechas y horas de los esfuerzos realizados para tal efecto. Solicite del oficial de policía la Declaración de Entrega o de Intento de Entrega de los documentos y asegúrese de que esté firmada. Traiga esta declaración al tribunal el día de su próxima cita.
3) Entrega de documentos usando un familiar, amigo, o agente judicial:
Si un amigo o familiar le entrega los documentos al demandado/a, dicha persona debe llenar “una Declaración Jurada de Emplazamiento,” (Affidavit of Service) y hacerla notarizar. Usted debe traer esta prueba al tribunal el dìa de su cita, de otra manera su caso podría ser postergado o desestimado. Usted también puede traer al tribunal a la persona que entregó los documentos.
No tiene mayor importancia si usted no sabe donde vive el demandado/a. Al demandado/a se le pueden entregar los documentos legales en cualquier lugar, siempre y cuando usted se pueda asegurar de que el demandado/a reciba personalmente los documentos legales.
Usted debe presentarse al tribunal aunque al demandado/a no le hayan hecho entrega de los documentos legales. Informe al juez de todos los esfuerzos que hizo para tratar de efectuar la entrega.
El alguacil habrá mandado al tribunal prueba de los intentos de la entrega de los documentos. Cuando usted regrese al tribunal el juez le puede otorgar más tiempo para que trate de hacerle llegar los papeles al demandado/a. Usted también le puede preguntar al juez acerca de maneras alternativas para entregarle los documentos al demandado/a. Por ejemplo, por medio de correo certificado. Usted también puede solicitarle al tribunal que emita una orden judicial si usted no ha encontrado al demandado/a o si cree que éste está evadiendo la entrega.
Si la policía ha intentado hacer entrega de los documentos, tome nota de las fechas y las horas, del número del cuartel de policía, y del nombre del oficial que intentó efectuar el trámite. Trate de conseguir una declaración del policía que trató de entregarle los documentos al demandado/a. Si otra persona que no es de la policía intentó entregar los documentos, escriba las fechas, las horas y los lugares donde se trató de ejecutar la entrega. Cuando usted regrese al tribunal, el juez puede darle más tiempo para efectuar la entrega de documentos al demandado/a. Usted puede solicitar información sobre otras maneras para realizar la entrega, tales como, por medio de correo certificado. Usted también puede pedirle al tribunal que emita una orden judicial si usted no puede encontrar al demandado o si usted cree que este está evadiendo dicha entrega.
Es muy importane que usted se presente al tribunal el día de su próxima cita. En caso de una emergencia seria, envíe a una persona en su lugar para que explique los motivos de su ausencia, o notifíquele al tribunal por escrito o via telefónica. El juez decidirá si se le otorga o no un aplazamiento. Si usted no se presenta, su caso podría ser desestimado y usted ya no tendría una orden de protección provisional a su favor.
Al llegar al tribunal notifíquele a un oficial en la sala donde se va a ventilar su caso y dígale que usted le tiene miedo al demandado/a. El oficial se puede encargar de que usted espere en un lugar alejado del demandado/a, hasta que el juez llame su caso. Una posibilidad es la sala de espera de “Safe Horizons” en el mismo tribunal.
Pregúntele a los oficiales en qué lugar del tribunal está ubicado dicho lugar. Asegúrese de que el oficial sepa dónde usted va a estar, y que esperará allí. Usted puede solicitarle a un oficial que lo acompañe de un lugar al otro o de que mantengan al demandado/a lejos de usted. Usted también puede llevar al tribunal a un familiar, amigo o defensor para que lo acompañe cuando entre a la sala
Usted tendrá que volver al tribunal para solicitar la orden de protección definitiva. El demandado/a tiene el derecho a una audiencia. Es possible que usted vea a un juez diferente al que vio la primera vez. Es probable que el juez que usted vea en su próxima cita, será el que decidirá su caso.
Si el demandado/a no viene al tribunal, se le pedirá a usted que muestre prueba de que al demandado/a le entregaron los documentos de manera apropiada. Usted tendrá que entregarle al juez “la declaración jurada de emplazamiento” llenada por el familiar o amigo que hizo la entrega, o si la policia le entregó los documentos al demandado/a, una declaración de entrega de la policía para tal efecto. Si el alguacil le entregó los documentos al demandado/a, el tribunal recibirá la prueba de emplazamiento directamente del alguacil. Si el tribunal decide que al demandado/a no se le entregaron los documentos de una manera apropiada, su petición podria ser desestimada, o se le podría otorgar otra oportunidad para hacer la entrega de los documentos. Si los alegatos son serios, el tribunal podrìa también emitir una orden de arresto para hacer que el demandado/a sea traido al tribunal inmediatamente.
Si el tribunal determina que al demandado/a se le entregaron los documentos a tiempo y de forma correcta, el tribunal le pedirá que explique los hechos que usted alega en la demanda. Este proceso se conoce como una indagatoria o pesquisa. Sea específico: hable claramente y organice sus ideas de una manera adecuada. No se olvide de decirle al juez si se usó un arma o si usted salió lastimado. Si el juez decide que se cometió un delito de familia en su contra, entonces le otorgará una orden de protección definitiva. Usted recibirá una copia de dicha orden el mismo día. Al demandado/a le tendrán que hacer entrega de la orden de protección definitiva para que esta entre en vigencia. Esto es muy importante en caso de que el demandado/a desobedezca dicha orden.
El juez puede ordenar que el alguacil le haga entrega de la orden de protección definitiva al demandado/a, pero siempre es responsabilidad del demandante de asegurarse que al demandado/a se le haga entrega de dicha orden.
Si el demandado/a comparece ante el tribunal: usted generalmente verá al abogado del juez (el asistente legal del juez) antes de comparecer ante el juez. usted también puede hablar con el abogado del juez por separado y sin que el demandado/a esté presente. El abogado del juez le preguntará al demandado/a si está de acuerdo con que se dicte la orden de protección final, y dos cosas pueden suceder:
DEBO PAGAR O CONTRATAR UN ABOGADO? si esta a su alcanze lo puede hacer, pero La parte demandante y la parte demandada tienen el derecho a un abogado asignado por el tribunal ("18-B") si son "indigentes" (no pueden contratar un abogado). Sólo el juez puede decidir si califican o no. El juez no les puede asignar un abogado al menos que lo pidan. Pueden pedir un abogado en cualquier momento. También pueden buscar un abogado por su propia cuenta. Abajo encontrarán una lista de servicios legales. Quizás necesiten un abogado si su caso va a juicio.
Es un delito quebrantar una orden provisional o final de protección. Si la persona demandada no obedece la orden usted puede llamar a la policía. La policía probablemente arrestar a la persona demandada por haber quebrantado la orden de protección. Ser golpeado no es lo único que determina quebranto de la orden. Si la persona demandada va a su hogar y la orden se lo prohibe la persona demandante puede llamar a la policía. Tambien tiene el derecho de iniciar una petición por quebranto de la orden en el Tribunal de Familias. La iniciación de una peticion por quebranto de la orden usualmente no resulta en el arresto de la persona demandada. Puede optar por ir al Tribunal de Familias o al Tribunal Penal.
Si tiene preguntas sobre este u otro tema, por favor pongase en contacto con nosotros, estamos para servirles.
KINGS (BROOKLYN)
Kings County (Brooklyn) Family Court
330 Jay Street
Brooklyn NY 11201
NEW YORK COUNTY (MANHATTAN)
The New York County Family Court
60 Lafayette Street
New York N.Y. 10013
QUEENS
The Queens County Family Court
151-20 Jamaica Ave.
Jamaica NY 11432
RICHMOND
Staten Island County Family Court
100 Richmond Terrace
Staten Island 10301
Tome en cuenta que ahora se puede hacer una cita en la pagina web del Systema Unificado de Cortes del estado de New York, haciendo un click en el enlace de abajo. Una nueva pagina se abrira.
Hacer la cita NO es mandatorio, pero ahorra mucho tiempo y es recomendable y es totalmente gratis.
Usted puede visitar la corte de Lunes a Viernes a partir de las 9AM hasta las 5PM (por favor NO lleguen Despues de las 4:45PM) eso no se ve bien. Pero si no tiene opcion y el condado que le corresponde tiene horario exclusivo, puede ser que sea de Martes a Jueves hasta las 8PM.
QUE DEBO PONER EN LA PETICION? Escriba todos los pormenores, trate de no dejar u omitir nada, es recomendable que el dia anterior escriba con papel y lapiz todo lo sucedido, eso ahorraria mucho tiempo, a la hora de estar llenando la peticion, sobre todo las ofensas familiares si existen.
Ahora que ya tenemos todos los detalles vamos a explicar los diferentes tipos de Ordenes.
Orden Provisional: es la misma que la orden total con los mismos beneficios, pero esta termina con la orden de un juez o con una orden total, esta se inicia el mismo dia que se hace la peticion, antes del aplazamiento de la persona demandada. Esta orden sirve hasta el dia de la cita en el tribunal de familias. El tribunal continua extendiendo esta orden hasta el caso termine.
Orden Total o Final: La orden final dura de dos a cinco años. Una orden final de protección también puede incluir:
1) Restitución: Si la persona demandada le ha dañado sus pertenencias (automóbil, ventanas, muebles) el tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los daños hasta $10,000. Tendrá que comprobar el valor de los daños.
2) Gastos médicos: El tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los gastos médicos incurridos por el abuso.
3) Participación en un programa: El tribunal puede ordenar que la persona demandada participe en programas educativos para personas que cometen abusos, o hacer referidos a programas de rehabilitación de drogas o alcohol.
1) Restitución: Si la persona demandada le ha dañado sus pertenencias (automóbil, ventanas, muebles) el tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los daños hasta $10,000. Tendrá que comprobar el valor de los daños.
2) Gastos médicos: El tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los gastos médicos incurridos por el abuso.
3) Participación en un programa: El tribunal puede ordenar que la persona demandada participe en programas educativos para personas que cometen abusos, o hacer referidos a programas de rehabilitación de drogas o alcohol.
CUANDO USTED VE AL JUEZ?
Después de que el escribano redacte su petición él le indicará donde verá al juez. El juez revisará la petició n y determinará si hay causa razonable para otorgarle una orden provisional de protección. El juez ordenará el emplazamiento de la orden a la persona demadada y un citatorio con la fecha para presentarse ante el tribunal.
Cuando vea al juez, este le hara preguntas con respecto a lo que usted alega en su peticion, segun sus alegaciones, el juez determinara si le otorga la orden provisional, tambien debe de informar al juez si necesita una orden de manutencion.
El juez le preguntará cómo quiere efectuar el emplazamiento de los papeles. (Las opciones están listadas.) El tribunal puede emitir una orden de arresto para que la persona demandada sea traida ante el Tribunal de Familias. Las ordenes de arresto se emiten bajo circunstancias especiales, por ejemplo: si su seguridad o la de sus hijos esta en peligro.
Aúnque no le otorgen la orden provisional de protección inmediatamente es posible obtenerla después. Si no tiene los medios para contratar un abogado puede pedir al juez que le asigne uno libre de costo.
la persona demandada debe de ser notificada de lo contrario la orden final no va a proceder.
COMO ENTREGO LOS DOCUMENTOS DE EMPLAZAMIENTO O CORTE A LA PERSONA QUE DEMANDO?
El emplazamiento, la petición para una orden de protección y la orden temporal de protección deberán ser entregadas al demandado/a (en sus manos) por medio de una persona. Cualquier persona mayor de dieciocho años, excepto usted mismo, puede hacer entrega de estos documentos. La policía, el alguacil del condado, un amigo o un familiar pueden entregar estos documentos. Usted también puede contratar a un agente judicial (conocido como "process server" en inglés). Usted (demandante) nunca debe entregar personalmente los documentos legales. Los documentos para una orden de protección se pueden entregar cualquier día de la semana, a cualquier hora del día o de la noche.1) Entrega de documentos usando el alguacil de la ciudad de New York:
Hay dos maneras para que el alguacil entregue los documentos: Usted mismo puede llevar los documentos a la oficina del alguacil en el condado donde usted entabló la demanda; o el tribunal puede instruir al alguacil que haga entrega de los documentos. Si el tribunal instruye de que el alguacil entregue los documentos, el tribunal se encargará de enviar dichos documentos a la oficina del alguacil.
Si el alguacil se encarga de hacer la entrega de los documentos, ellos enviarán al tribunal la prueba de entrega. Si no se pudo efectuar dicha entrega, debido a que no se localizó al demandado/a, enviarán prueba de los intentos que se hicieron para hacerlo. La orden de protección no surte efecto sino hasta el momento en que se haya efectuado dicha entrega.
Usted puede inscribirse para recibir notificación acerca de la entrega de los documentos por parte del alguacil si ingresa al sitio web: WWW.NYALERTS.COM
2) Entrega de documentos usando la policía:
El departamento de policía hará entrega de los documentos cuando la oficina del alguacil de la ciudad de NY se encuentre cerrada.
Usted puede llevar los documentos al cuartel de policía personalmente y acompañarlos a efectuar la entrega.
Si usted desea que la policía entregue los documentos, vaya al cuartel de policía más cercano a la residencia o lugar de trabajo del demandado/a para efectuar el trámite. La policía le podría solicitar a usted que los acompañe (en tal caso usted permanecerá en la patrulla). En algunas ocasiones la policía podría pedirle a usted una fotografía del demandado/a, en lugar de solicitar que usted los acompañe. La policía está obligada a hacer seis intentos para entregar los documentos. Una vez al demandado/a le hayan hecho entrega de los documentos, la policía debe entregarle a usted “una Declaración de Entrega Personal,” (Statement of Personal Service), documento que no requiere ser notarizado. Si la policía no puede efectuar la entrega de los documentos después de seis intentos, ellos le deben dar a usted una declaración indicando las fechas y horas de los esfuerzos realizados para tal efecto. Solicite del oficial de policía la Declaración de Entrega o de Intento de Entrega de los documentos y asegúrese de que esté firmada. Traiga esta declaración al tribunal el día de su próxima cita.
3) Entrega de documentos usando un familiar, amigo, o agente judicial:
Si un amigo o familiar le entrega los documentos al demandado/a, dicha persona debe llenar “una Declaración Jurada de Emplazamiento,” (Affidavit of Service) y hacerla notarizar. Usted debe traer esta prueba al tribunal el dìa de su cita, de otra manera su caso podría ser postergado o desestimado. Usted también puede traer al tribunal a la persona que entregó los documentos.
No tiene mayor importancia si usted no sabe donde vive el demandado/a. Al demandado/a se le pueden entregar los documentos legales en cualquier lugar, siempre y cuando usted se pueda asegurar de que el demandado/a reciba personalmente los documentos legales.
Usted debe presentarse al tribunal aunque al demandado/a no le hayan hecho entrega de los documentos legales. Informe al juez de todos los esfuerzos que hizo para tratar de efectuar la entrega.
Si el alguacil trató de entregar los documentos:
El alguacil habrá mandado al tribunal prueba de los intentos de la entrega de los documentos. Cuando usted regrese al tribunal el juez le puede otorgar más tiempo para que trate de hacerle llegar los papeles al demandado/a. Usted también le puede preguntar al juez acerca de maneras alternativas para entregarle los documentos al demandado/a. Por ejemplo, por medio de correo certificado. Usted también puede solicitarle al tribunal que emita una orden judicial si usted no ha encontrado al demandado/a o si cree que éste está evadiendo la entrega.
Si la policía intentó hacer entrega de los documentos:
Si la policía ha intentado hacer entrega de los documentos, tome nota de las fechas y las horas, del número del cuartel de policía, y del nombre del oficial que intentó efectuar el trámite. Trate de conseguir una declaración del policía que trató de entregarle los documentos al demandado/a. Si otra persona que no es de la policía intentó entregar los documentos, escriba las fechas, las horas y los lugares donde se trató de ejecutar la entrega. Cuando usted regrese al tribunal, el juez puede darle más tiempo para efectuar la entrega de documentos al demandado/a. Usted puede solicitar información sobre otras maneras para realizar la entrega, tales como, por medio de correo certificado. Usted también puede pedirle al tribunal que emita una orden judicial si usted no puede encontrar al demandado o si usted cree que este está evadiendo dicha entrega.
QUE PASA SI CAMBIO DE OPINION Y YA NO QUIERO CONTINUAR CON LA DEMANDA?
Usted siempre puede cambiar de opinión después de haber iniciado un caso. Si usted decide no continuar con su solicitud para obtener una orden de protección, usted deberá considerar regresar al tribunal o enviar una carta solicitando que su petición sea retirada "sin perjuicio." Esto quiere decir que si usted cambia de opinión y desea hacer otra nueva petición en el futuro, usted podrá hacer los mismo alegatos en la nueva petición. Usted siempre puede regresar al tribunal si ocurren nuevos hechos.Es muy importane que usted se presente al tribunal el día de su próxima cita. En caso de una emergencia seria, envíe a una persona en su lugar para que explique los motivos de su ausencia, o notifíquele al tribunal por escrito o via telefónica. El juez decidirá si se le otorga o no un aplazamiento. Si usted no se presenta, su caso podría ser desestimado y usted ya no tendría una orden de protección provisional a su favor.
QUE HAGO SI NO QUIERO VER A LA PERSONA EL DIA DE LA CITA, O TEMO POR MI O MIS HIJOS/AS?
Al llegar al tribunal notifíquele a un oficial en la sala donde se va a ventilar su caso y dígale que usted le tiene miedo al demandado/a. El oficial se puede encargar de que usted espere en un lugar alejado del demandado/a, hasta que el juez llame su caso. Una posibilidad es la sala de espera de “Safe Horizons” en el mismo tribunal.
Pregúntele a los oficiales en qué lugar del tribunal está ubicado dicho lugar. Asegúrese de que el oficial sepa dónde usted va a estar, y que esperará allí. Usted puede solicitarle a un oficial que lo acompañe de un lugar al otro o de que mantengan al demandado/a lejos de usted. Usted también puede llevar al tribunal a un familiar, amigo o defensor para que lo acompañe cuando entre a la sala
QUE PASARA EL DIA DEL APLAZAMIENTO O CORTE?
Usted tendrá que volver al tribunal para solicitar la orden de protección definitiva. El demandado/a tiene el derecho a una audiencia. Es possible que usted vea a un juez diferente al que vio la primera vez. Es probable que el juez que usted vea en su próxima cita, será el que decidirá su caso.
Si el demandado/a no viene al tribunal, se le pedirá a usted que muestre prueba de que al demandado/a le entregaron los documentos de manera apropiada. Usted tendrá que entregarle al juez “la declaración jurada de emplazamiento” llenada por el familiar o amigo que hizo la entrega, o si la policia le entregó los documentos al demandado/a, una declaración de entrega de la policía para tal efecto. Si el alguacil le entregó los documentos al demandado/a, el tribunal recibirá la prueba de emplazamiento directamente del alguacil. Si el tribunal decide que al demandado/a no se le entregaron los documentos de una manera apropiada, su petición podria ser desestimada, o se le podría otorgar otra oportunidad para hacer la entrega de los documentos. Si los alegatos son serios, el tribunal podrìa también emitir una orden de arresto para hacer que el demandado/a sea traido al tribunal inmediatamente.
Si el tribunal determina que al demandado/a se le entregaron los documentos a tiempo y de forma correcta, el tribunal le pedirá que explique los hechos que usted alega en la demanda. Este proceso se conoce como una indagatoria o pesquisa. Sea específico: hable claramente y organice sus ideas de una manera adecuada. No se olvide de decirle al juez si se usó un arma o si usted salió lastimado. Si el juez decide que se cometió un delito de familia en su contra, entonces le otorgará una orden de protección definitiva. Usted recibirá una copia de dicha orden el mismo día. Al demandado/a le tendrán que hacer entrega de la orden de protección definitiva para que esta entre en vigencia. Esto es muy importante en caso de que el demandado/a desobedezca dicha orden.
El juez puede ordenar que el alguacil le haga entrega de la orden de protección definitiva al demandado/a, pero siempre es responsabilidad del demandante de asegurarse que al demandado/a se le haga entrega de dicha orden.
Si el demandado/a comparece ante el tribunal: usted generalmente verá al abogado del juez (el asistente legal del juez) antes de comparecer ante el juez. usted también puede hablar con el abogado del juez por separado y sin que el demandado/a esté presente. El abogado del juez le preguntará al demandado/a si está de acuerdo con que se dicte la orden de protección final, y dos cosas pueden suceder:
DEBO PAGAR O CONTRATAR UN ABOGADO? si esta a su alcanze lo puede hacer, pero La parte demandante y la parte demandada tienen el derecho a un abogado asignado por el tribunal ("18-B") si son "indigentes" (no pueden contratar un abogado). Sólo el juez puede decidir si califican o no. El juez no les puede asignar un abogado al menos que lo pidan. Pueden pedir un abogado en cualquier momento. También pueden buscar un abogado por su propia cuenta. Abajo encontrarán una lista de servicios legales. Quizás necesiten un abogado si su caso va a juicio.
QUE PASA SI EL DEMANDADO NO OBEDECE LA ORDEN DE PROTECCION?
Es un delito quebrantar una orden provisional o final de protección. Si la persona demandada no obedece la orden usted puede llamar a la policía. La policía probablemente arrestar a la persona demandada por haber quebrantado la orden de protección. Ser golpeado no es lo único que determina quebranto de la orden. Si la persona demandada va a su hogar y la orden se lo prohibe la persona demandante puede llamar a la policía. Tambien tiene el derecho de iniciar una petición por quebranto de la orden en el Tribunal de Familias. La iniciación de una peticion por quebranto de la orden usualmente no resulta en el arresto de la persona demandada. Puede optar por ir al Tribunal de Familias o al Tribunal Penal.
Si tiene preguntas sobre este u otro tema, por favor pongase en contacto con nosotros, estamos para servirles.
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